REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Febrero de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MARVELIA DEL VALLE SALAZAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.657.420, de cuarenta y uno (41) años de edad, domiciliada en: Calle Bermúdez, casa 7-A, La haciendita Mariara Estado Carabobo y expone: “El papa del bebe, ciudadano REYES ALFONSO VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 3.518.304, posterior a un acuerdo amigable que realizamos por la Lopnna, él se enfermó y no cumplió con el acuerdo a que llegamos. Ellos me recomendaron que buscara a algún familiar para que continuara cumpliendo con la obligación de manutención del bebe, yo decidí que no, ya que ellos nunca han tenido mucho contacto con el bebe. Posterior a esto decido ir nuevamente a la Lopnna, a informar que el papá del niño que el estaba recibiendo una pensión, citaron a los familiares porque ellos son los que están recibiendo el dinero, pero no llegamos a un acuerdo. Luego decidir venir acá para que me ayudaran con la manutención de mi bebe OMITE, el ciudadano REYES ALFONSO VILLEGAS, es jubilado de la empresa POLAR C.A, ubicada en la carretera Nacional San Joaquín estado Carabobo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana MARVELIA DEL VALLE SALAZAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.657.420, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano REYES ALFONSO VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 3.518.304, en la siguiente dirección: Calle El Milagro, casa N° 4, La Haciendita, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el Oficio de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, fotocopia de su cedula de identidad de la compareciente, copia simple de expediente emanado del Consejo de Protección del Municipio, y copia simple de la partida de nacimiento del niño. Líbrese Boleta de Citación y Oficio. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
MARVELIA DEL VALLE SALAZAR DE LEON
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 770-09. Se libró Boleta de Citación, se libró Oficio Nº. 22-107-44- 165-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público y Nº. 22-107-44- 166-09, a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo
El Secretario Titular
Alguacil
EXP. Nº 770-09
ALA/JTTP/yuri