REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En el día de hoy, 04 de Febrero de 2009, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: YAXMARIS MILDRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.184.572, de Treinta y tres (33), años de edad, domiciliado en: Calle Santa Ana, Sector Santa Ana, Casa Nº 07, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0426-7062163, y expone:” vengo a denunciar a los ciudadanos: IRVIN NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 19.530.819 y a ANGELIS PADRON, titular de la cedula de identidad Nº. 20.451.714, porque esta pareja invadió mi rancho, yo los quise sacar pero no pude, hable con ello para llegar a un acuerdo, el cual llegamos a vender mi rancho, ellos me iban a pagar cuatro mil bolívares yo acepte, porque ya no quiero ese rancho, eso fue el 03 de Enero de este año y es esta fecha y no me han pagado nada, es por lo que vengo a este Tribunal para que citen a la pareja que vive en mi rancho y me paguen lo que acordamos ya que ello no se han negado pero quiero que me paguen lo acordado por medio de este Tribunal, ya que no quiero ir hasta allá, es por lo que le doy tres meses de plazo para el pago convenido de no ser así, que me regresen mi rancho ya que yo compre ese rancho y le hice una mejoras, que valen mas de los cuatro mil bolívares que me están dando ello, ellos pueden ser ubicado en: O.C.V. La Octava estrella, Calle Coromoto, Casa Nº 297, Mariara Estado Carabobo, la O.C.V queda al lado del Liceo. Consigno ante este Tribunal copias fotostática de Compra-Venta de la parcela, fotocopia de mi cedula de identidad Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior, en consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda NOTIFICAR a los ciudadanos: IRVIN NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 19.530.819 y la ciudadana: ANGELIS PADRON, titular de la cedula de identidad Nº. 20.451.714, quienes se encuentran domiciliados en: O.C.V. La Octava estrella, Calle Coromoto, Casa Nº. 297, Mariara Estado Carabobo, la O.C.V queda al lado del Liceo, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de que exponga lo que a bien tenga, sobre las declaraciones realizadas por la ciudadana: YAXMARIS MILDRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.184.572. El Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la denunciante copias fotostática de Compra-Venta del Terreno, y fotocopia de la cedula de identidad. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR


Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
LA COMPARECIENTE

YAXMARIS MILDRES CASTILLO
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo a la solicitud Nº 1281-09, se libró Boleta de notificación, agregándole un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
EXP N° 1281-09
ALA/JPPT/Ariela