REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de Febrero de 2009
Años 198º y 149º



ASUNTO: GP01-R-2008-000180
Ponencia: Nelly Arcaya de Landáez.-

En virtud de la Apelación interpuesta por el abogado JESUS VICENTE BARROSO, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO LEON, en contra del auto de fecha 13 de Junio de 2008, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo del abogado Orlando José Ramírez, mediante la cual impuso al prenombrado acusado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; el Juez de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio contestación al recurso, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, se dio cuenta en sala del presente asunto, correspondiéndole la Ponencia a la Dra. Florisbé Lira Arenas,

En fecha 26 de Noviembre de 2008 asume el conocimiento de la causa la Dra. Nelly Arcaya De Landáez luego de haber hecho efectivo el uso de sus vacaciones anuales, quién con tal carácter suscribe.

Fue recibido en esta Sala el día 03 de Febrero de 2009, escrito presentado por la Defensa Publica del acusado, y parte recurrente, abogado JESUS VICENTE BARROSO SANCHEZ se aprecia de su contenido que expresa: “… Desisto formalmente de dicho recurso, toda vez que dicho asunto fue jurídicamente resuelto y se encuentra en fase de ejecución…”

En virtud del desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al no encontrarse suscrito por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO DELGADO LEÓN se acordó notificarlo en su condición de acusado, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quién en forma personal una vez trasladado a esta Sala en fecha 09 de Febrero del año 2009, ratificó el escrito presentado por su defensa en fecha 03 de Febrero, mediante el cual desistió del recurso de apelación.

“En el día de hoy, Nueve de Febrero del año dos mi nueve, se levanta la presente acta por secretaria, a los fines de dejar constancia que compareció el acusado JOSE GREGORIO DELGADO LEON, previo traslado del Internado Judicial Carabobo, a los fines de que manifieste su acuerdo o no en relación al desistimiento efectuado por el defensor publico Jesús Barroso, en fecha 03 de Febrero del año dos mil nueve, en tal sentido expone el prenombrado acusado: “Estoy de acuerdo con el desistimiento del recurso de apelación que hiciere mi defensor”. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.”

Esta Sala, en virtud del desistimiento presentado por el acusado JOSÉ GREGORIO DELGADO LEÓN y su defensor, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento a el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 13 de Junio de 2008 dictado por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la Homologación del desistimiento del Recurso de Apelación ejercido contra el Auto de fecha 13 de Junio de 2008 dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, efectuado por el acusado JOSÉ GREGORIO DELGADO LEÓN y su defensor público abogado JESÚS VICENTE BARROSO SANCHEZ.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juez de la causa, de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Los Jueces de Sala,
Nelly Arcaya de Landáez

Laudelina Garrido Aponte Ylvia Samuel Escalona


La Secretaria
Yanet Maria Villegas