REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de Febrero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-R-2008-000323
Ponencia: Nelly Arcaya de Landáez.-
En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, del ciudadano JOSE RAFAEL IGLESIAS AZUAJE, en contra del auto de fecha 16 de Octubre de 2008, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo del abogado Luis Augusto González mediante el cual impuso al prenombrado acusado MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PEVENTIVA DE LIBERTAD; el Juez de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio contestación al recurso, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.
En fecha 4 de Diciembre de 2008, se dio cuenta en sala del presente asunto, correspondiéndole la Ponencia a la Dra. Nelly Arcaya De Landáez, quién con tal carácter suscribe.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2009 se da por recibido en esta Sala mediante oficio Nº C8-2892-2008 copia certificada del escrito de fecha 17 de Noviembre presentado por la Defensa Pública del acusado, y parte recurrente, abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO donde se aprecia de su contenido que expresa: “… Desisto de recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de Octubre de 2008, toda vez que el fin perseguido, como era el decreto de una medida menos gravosa, ya fue alcanzado…”, así como también se dio por recibido escrito de fecha 16 de Enero de 2009 presentado ante esta sala por la Defensora Pública Suplente FLORIMAR VANESSA ARANGUREN, mediante el cual comunica que desiste del recurso antes mencionado.
En virtud del desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al no encontrarse suscrito por el ciudadano, JOSÉ RAFAEL IGLESIAS AZUAJE se acordó notificarlo en su condición de acusado, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, librándosele la correspondiente boleta de notificación, quién en forma personal una vez debidamente notificado compareció ante esta Sala en fecha 12 de Febrero del año 2009, ratificó el escrito presentado por su defensa en fecha 16 de Enero, mediante el cual desistió del recurso de apelación.
“En el día de hoy, Doce de Febrero del año dos mi nueve, se levanta la presente acta por secretaria, a los fines de dejar constancia que compareció el acusado JOSE RAFAEL IGLESIAS AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 19.191.658, a los fines de que manifieste su acuerdo o no en relación al desistimiento del recurso de apelación, efectuado por la defensora pública Florimar Vanesa Aranguren, en fecha 16 de Enero del año dos mil nueve, en tal sentido expone el prenombrado acusado: “Estoy de acuerdo con el desistimiento del recurso de apelación que hiciere mi defensor”. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.”
Esta Sala, en virtud del desistimiento presentado por el acusado JOSE RAFAEL IGLESIAS AZUAJE y su defensora, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento a el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 16 de Octubre de 2008 dictado por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal.. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la Homologación del desistimiento del Recurso de Apelación ejercido contra el Auto de fecha 16 de Octubre de 2008 dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, efectuado por el acusado JOSE RAFAEL IGLESIAS AZUAJE y su defensora pública abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juez de la causa, de éste Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 17 días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Los Jueces de Sala,
Nelly Arcaya de Landáez
Laudelina Garrido Aponte Ylvia Samuel Escalona
La Secretaria
Yanet Maria Villegas
|