REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 19 de Febrero de 2009
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-R-2007-000202

En fecha 25 de julio del 2007, la profesional del derecho Blanca Jiménez Pinto, actuando en nombre y representación del Ciudadano: CARLOS GERMAN RIVERO NAVAS, interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de julio del 2007.

En fecha 26 de julio del 2007, se ordenó el emplazamiento del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de noviembre del 2008, luego de haberse cumplido con todas las exigencias de ley por parte del Tribunal A-quo, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación y se designó como Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En fecha 27 de noviembre del 2008, se procede a solicitar la actuación principal, la cual es recibida en fecha 12 de enero del 2009, siendo que en la misma fecha se recibe escrito mediante el cual la defensa técnica DESISTE de la interposición del aludido recurso.

En fecha 05 de febrero del 2009, se levanta acta en la cual se deja constancia que el acusado Carlos Rivero Navas, manifiesta su conformidad con el desistimiento planteado por la defensa técnica.

I
DEL DESISTIMIENTO

En escrito de fecha 08 de enero del 2009, recibido en esta Sala de Corte de Apelaciones en fecha 12 de enero del 2009, la profesional del derecho Blanca Jiménez Pinto, procediendo en el carácter de defensora del Ciudadano: CARLOS GERMAN RIVERO NAVAS, INFORMA A ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, la intención de DESISTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION en mención.
En fecha 12 de enero del 2009, recibido por este Tribunal el escrito de Desistimiento de la defensa técnica, se acuerda notificar al imputado a los fines de que comparezca ante esta Sala, y ratifique o no el contenido del escrito antes mencionado.


Siendo que realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

II

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso, se observa que la recurrente, procediendo en el carácter de defensa del Ciudadano: Carlos German Rivero Navas, ha desistido en forma expresa y precisa en escrito presentado ante este Tribunal, manifestando su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto, en los siguiente términos:

“…Quien suscribe, BLANCA ZULlNA JIMÉNEZ PINTO, Defensora Pública Décima Cuarta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa del ciudadano: CARLOS GERMAN RIVERO NAVAS, C.I No 14.392.297, Asunto No GP01-R-2007 -202, me dirijo a Usted, respetuosamente, con el objeto de exponer: Recibida como fue, en fecha 18-12-08, notificación emanada de esta Sala, de incorporación de magistrada suplente, para conocer del recurso interpuesto por esta Defensora, en fecha 25-07-07, hago de su debido conocimiento que en fecha 03-08-07, se elevó solicitud de examen y revisión de la medida Judicial Privativa en la que se encontraba sometido el imputado, por lo que expresamente esta defensa señaló, que de ser favorable el pronunciamiento al respecto, se desistiría del recurso interpuesto mencionado, tal como se evidencia de comunicaciones libradas, que en copias se acompañan adjuntas.
En consecuencia, otorgada como fue en fecha 10-08-07, Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi patrocinado, se DESISTE del recurso de apelación Interpuesto en fecha 25-07-08, por esta defensora, en contra de la Medida judicial Privativa de Libertad, dictado en fecha 13-00007-07 por el Tribunal 8vo de Control, toda vez que el objeto era alcanza una medida menos gravosa, que fue lograda con el Tribunal A-quo, por haber variado los supuestos…”

Igualmente se evidencia de acta levantada por ante la secretaria de este Tribunal colegiado, que el Ciudadano: RIVERO NAVAS CARLOS GERMAN, de autos manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero del año dos mil nueve (2009), se levanta la presente acta por secretaria, a los fines de dejar constancia que compareció el acusado RIVERO NAVAS CARLOS GERMAN, titular de la cedula de identidad Nº 14392297, quien se encuentra libertad, a los fines de que manifiesten su acuerdo o no en relación al desistimiento efectuado por el abogado Blanca Jiménez, en fecha 08 de Enero del año dos mil nueve, en tal sentido expone el prenombrado acusado: “Estoy de acuerdo con el desistimiento del recurso de apelación que hiciere mi defensor”. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”


III

Siendo que del contenido del aludido escrito y del acta levantada al efecto, se evidencia que tanto la representación técnica, como el acusado de autos, DESISTIERON del ejercicio del Recurso de Apelación a través de los escritos suscritos por su persona.


En consecuencia, visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que tanto la defensa del acusado, como el acusado de autos, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que las pre identificadas personas, tiene facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.


III
DISPOSITIVA


En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación, planteado por la profesional del derecho, Blanca Jiménez Pinto, procediendo en el carácter de defensora del Ciudadano: Carlos German Rivero Navas, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2007-000202 que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte


Ylvia Samuel Escalona Elsa Hernández de García

La Secretaria
Yanet Villegas

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


GP01-R-2009-000202


Hora de Emisión: 3:48 PM