REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO N° GP01-X-2009-00001
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza N° 3 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello Estado Carabobo, en la causa signada con el N° GP11-P-2009-000014, seguida al imputado DIXON ALEXANDER ARRAEZ LOPEZ, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 20-01-09 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe.
La Jueza de Primera Instancia abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, planteó su inhibición, en los términos siguientes:
“…En el día de hoy, Nueve de Enero del Dos mil Nueve (09-01-2009), se levanta la presente acta, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer el asunto, signado con la nomenclatura GP01-P-2009-000014, seguido al imputado DIXON ALEXANDER ARRAEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad números 17.024.1224, por cuanto la Defensora de los referidos imputados es la abogada NEFERTIS BARCENAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 22458, tal como se evidencia de las actuaciones y consta en el escrito de nombramiento, la cual se anexa en copias, marcada A Siendo que la mencionada Defensora, es mi apoderada judicial, tal como se evidencia de la copia del poder, la cual anexo, marcada “B”, se procede de inmediato a levantar la presente acta de inhibición, en virtud de que el motivo expresado, es decir, el hecho de que la mencionada abogada NEFERTIS BARCENAS sea mi abogada de confianza, podría afectar mi objetividad e imparcialidad en el asunto en el cual la referida abogada tiene interés, por lo que, procedo a inhibirme, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87 de la Ley adjetiva Penal…”
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada, se refiere a que la Jueza de Primera Instancia en Función de Control, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ le otorgó poder a la abogada NEFERTIS BARCENAS, a los fines de que en su nombre y representación interponga acusación en contra del ciudadano a que hace mención en el texto del mencionado documento poder, dejando expreso en el acta inhibitoria que esta profesional del derecho es su abogado de confianza, y visto que esta abogada es la defensora del imputado en el asunto asignado N° GP11-P-2009-000014, es un hecho que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como un motivo grave para fundar la inhibición, al verse afectada su imparcialidad y objetividad en el asunto sometido a su consideración.
De las pruebas presentadas por la jueza inhibida se observa, que cursa al folio 2, copia fotostática del acta de la Audiencia de Presentación del imputado DIXON ALEXANDER ARRAEZ LOPEZ, donde consta que la prenombrada profesional del derecho es la defensora del mencionado imputado, y a los folios 04 al 05 cursa copia del poder otorgado por la Jueza a la abogada NEFERTIS BARCENAS, defensora del referido imputado DIXON ALEXANDER ARRAEZ LOPEZ, a quien se le sigue la causa en la cual se inhibe, consignados como pruebas para demostrar la situación fáctica de confianza existente entre la jueza que se inhibe y la abogada actuante en la causa a resolver, circunstancia que hace evidente la afección a la imparcialidad como jueza que la hace estar incursa en la causal de inhibición planteada y prevista en el Numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86 Numeral 8° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.
Remítase la presente actuación al Tribunal N° 3 de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Once días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
HENRY JESUS CHIRINOS CECILI ALARCON DE FRAINO
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se le dio salida constante de folios útiles, con oficio N° ______.-
La Secretaria,
Act.N° GP01-X-2009-00001
Asistente Judicial. Manzo Mariela
El Juez
Abg. Elsa Hernandez Garcia
El Secretario
Hora de Emisión: 11:23 AM