REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Sala Nº 2

Valencia, 5 de Febrero de 2009
Años 198º y 149º

ASUNTO: GJ01-X-2009-000004


Quien suscribe CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, en mi condición de Jueza Temporal de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal , por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el N° GJ01-X-2009-000004 contentivo de RECUSACION planteada por los Abogados Maria Celina Jiménez y Oscar Garcés en la causa seguida a la ciudadana MAYRA CAROLINA HERRERA VALDEZ, la cual revisando las causas para mi avocamiento en virtud de suplencia que realizo en dicha Corte por REPOSO de la Jueza Aura Cárdenas Morales. El motivo que me induce a separarme del conocimiento de este Asunto y que fundamento en el ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, son los lazos de parentesco que me unen con la ciudadana Maria Celina Jiménez de Chacón, quien es defensora de la ciudadana MAYRA CAROLINA HERRERA VALDEZ y quien está unida a mi persona por vínculos de parentesco dentro del Cuarto grado de consanguinidad, prueba de ello lo demuestra la partida de nacimiento que anexo al presente escrito indicando que del tronco común que era CECILIA ARCINIEGA DE PERELLI se desprenden los grados de consanguinidad llegando al de cuarto grado lo cual representa la causal prevista en el articulo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal por tal motivo considero que debo inhibirme en virtud de dicho parentesco lo cual no seria parcial transparente al momento de tomar una decisión motivo por el cual considero que no debo conocer la misma, por principios constitucionales y legales y por la objetividad requerida y la parcialidad que debe tener el Administrador de Justicia garantizándole a todas las partes ese derecho. De igual forma la seguridad jurídica que deben sentir las partes cuando se encuentran en un proceso judicial. Por ello, es que quién suscribe la presente decisión SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GJ01-X-2009-000004, todo lo cual se desprende de las copias de las partidas de nacimiento consignadas en el presente que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Sea remitido otro Magistrado de la Corte de Apelaciones. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase.
LA JUEZA

CECILIA ALARCON DE FRAINO
Miembro Temporal de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo