REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ01-X-2009-000001
ASUNTO : GJ01-X-2009-000001

De conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la ley orgánica del Poder Judicial en concordancia con el articulo 95 del código orgánico procesal penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la inhibición propuesta por el ciudadano juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ABG. LUIS AUGUSTO GONZALEZ, quien de conformidad con lo establecido el articulo 86 ordinal 4, en concordancia con el articulo 87, ambos del código orgánico procesal penal, se inhibió del conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico GP01- P- 2008- 014324 seguida a los ciudadanos: LUIS GERADO NUÑEZ Y LUIS EDGARDO RINCONES MAYAUDON, los motivos graves que afectan su imparcialidad.
En fecha 30 de enero de 2009, se dio cuenta en sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Dra. ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter la suscribe.
Ahora bien, vencido el lapso señalado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Sala a decidir de la presente inhibición.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

El ciudadano juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, planteo su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4to. en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los siguientes hechos: “…El caso que nos ocupa, surge uno de estos aspectos, que atañe al campo afectivo, como lo es, el de la estrecha y manifiesta amistad, que ha existido y existe entre quien aquí decide y coincidencialmente, con el padre de la víctima en el presente caso JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO; el ciudadano JOSÉ DOMINGO LAGUNA ARROYO, conocido también en el medio universitario y artístico como JOSÉ DOMINGO “CHEMINGO” LAGUNA, a quien conozco desde hace más veinticuatro (24) años, cuando ambos nos desempeñábamos como trabajadores de la Universidad de Carabobo, y a finales del mes de julio del año 1984, formamos parte de los miembros fundadores del Grupo de Música Popular Latinoamericano de la Universidad de Carabobo, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar que se imparta Justicia mediando la imparcialidad del Juez, fundamentándome para ello en lo dispuesto en los dispositivos procesales ya mencionados y en artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la exposición realizada por el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ABG. LUIS AUGUSTO GONZALEZ, en el acta de inhibición realizada, así como las pruebas documentales presentas al respeto constitutivas de folletos de Internet y copias fotostáticas de fotografías con una de las partes intervinientes en el proceso, constante de Cuatro (04) folios útiles, de las cuales se desprende lo afirmado por el juez inhibido, por lo que se concluye que las razones invocadas son suficientes para considérala incurso en la causal de inhibición planteada prevista en el numeral 8 del articulo 86 del código orgánico procesal penal, en virtud de que los jueces deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgados por los jueces imparciales a tenor de lo dispuesto en el articulo 49. 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por todo lo antes expuesto, la Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ABG. Luis Augusto González, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del articulo 86 en concordancia con el articulo 87 ambos de la norma adjetiva penal. Notifíquese y Publíquese
LOS JUECES DE SALA

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(PONENTE)



HENRY JESUS CHIRINOS CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



La Secretaria
Abg. Mariant Alvarado