REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Declinación de Competencia por la Materia

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000278.
PARTE ACTORA: ARRENDADORA ARAGUITA, C.A.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA NUEVA AGUAS CALIENTE, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesto por la Sociedad de Comercio ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.020, en contra del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa:
PRIMERO: Manifiesta la parte actora en su escrito libelar, que solicita la Disolución Del Sindicato De Obreros Y Empleados De Trabajadores De La Empresa Arrendadora Araguita, C.A.
SEGUNDO: Que en el caso particular el este Tribunal no tiene competencia por la materia en atención a que dicha causa no puede ser objeto de mediación.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer la demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesta por la Abogada NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.020, en contra del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., y en consecuencia declina la competencia por la materia para conocer del asunto, a los juzgados de juicio de esta Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida.
EL JUEZ
Abogado: Wilfredo González.
LA SECRETARIA
Abogada.__________________.