REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000483.
PARTE ACTORA: NERIO JOSE RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: RECTI AGRO VALENCIA, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NEYLE TORRES Y ANDRES LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 10 de Febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano NERIO RIVAS, asistido por la abogado FRANCIS ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante EL DEMANDANTE; y por otra parte, la ciudadana KENIA ROA, titular de la cédula de identidad N° 15.456.756, en su carácter de Representante Legal de la empresa; representada por la abogado NEYLE TORRES y DAIANA ZABALETA, inscritas en el IPSA bajo el N° 58.182 Y 61.732, respectivamente; en su carácter de apoderado judicial de la empresa RECTI AGRO VALENCIA, C.A.; en lo adelante LA DEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios como Operador de Máquina; para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 06-07-1999, hasta el 22-08-2006, fecha en que fue despedido injustificadamente; Manifiesta asimismo, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a la antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, cesta tickets, daño moral y material; intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, las indemnizaciones por despido, por cuanto niega la ocurrencia del despido alegado por el demandante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, cesta tickets, daño moral y material; intereses moratorios y corrección monetaria, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), la cual será pagada de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 7.500,00, para el día 20-02-09; un segundo pago por Bs. 7.500,00, para el día 17-03-09; y que dichos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito, a las 10:00 a.m.-, así mismo la Demandada se compromete a hacerle entrega al demandante de la carta de trabajo y la forma 14-100; en este acto, el demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta efectuada por la Demandada.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.