REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002506.
PARTE ACTORA: ODALYS ZORAIDA CALDERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MARIN C.
PARTE DEMANDADA: SERMALITE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 11 de Febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogado MARIA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.616; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ODALYS ZORAIDA CALDERA; en lo adelante LA DEMANDANTE; y por la parte demandada SERMALITE C.A., compareció el ciudadano VIANNY SANCHEZ; titular de la cédula de identidad N° 9.930.298; en su carácter de Representante de la empresa; y los abogados MARIA TOYO y JIMMY MONTENEGRO, inscritos en el IPSA bajo el N° 38.647 y 58.618; respectivamente; en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante se denominaran LA DEMANDADA; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Operaria de Mantenimiento; para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-12-2005, hasta el 16-01-2008, fecha en que fue despedida injustificadamente; Manifiesta asimismo, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a la antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, las indemnizaciones por despido, por cuanto niega la ocurrencia del despido alegado por LA DEMANDANTE.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y corrección monetaria, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500,00), la cual es pagada en este mismo acto mediante cheque N° 70555715, contra el Banco Mercantil, de fecha 11-02-09, a nombre de Odalys Caldera; en este acto, La Demandada manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y el pago efectuada por la Demandada.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI.