A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002540-
PARTE ACTORA: JUAN JOSE FIGUEROA QUERALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE CASTILLO
PARTE DEMANDADA: BENGALA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROSANNA CERELLA Y ADRIANA CUERVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 13 de Febrero de 2009, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el demandante JUAN JOSE FIGUEROA QUERALES; titular de la cédula de identidad N° 20.319.416; debidamente asistido por el abogado JORGE CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.287; en adelante EL DEMANDATE; y por la parte demandada BENGALA C.A., la abogado ADRIANA CUERVO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.900; en lo adelante LA DEMANDADA; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Obrero; para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 21-01-2008, hasta el 25-10-2008, fecha en que fue despedido injustificadamente; Manifiesta asimismo, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a la antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria, dotación de botas y bragas; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, las indemnizaciones por despido, por cuanto niega la ocurrencia del despido alegado por EL DEMANDANTE.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y corrección monetaria, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (BS. 4.818,00), la cual es pagada en este acto mediante cheque distinguido con el Nro. 30265514, por un monto de Bs.3.700,00, y un segundo cheque N° 25365521, por Bs. 1.118,00; ambos cheques contra Bancaribe, a nombre de Juan José Figueroa Querales; acto seguido El Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI.
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