REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002028.
PARTE ACTORA: ANA NOHELIA PEREIRA MONSALVE
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. (ISERCA C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 27 de Septiembre de 2007, por el ciudadano ANA NOHELIA PEREIRA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.124.276; contra la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. (ISERCA C.A.)., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27-09-2007, se le da entrada a la causa, y en fecha 01-10-2007, se admitió la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 10-10-07, (folio 15), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.
TERCERO: En fecha 12 de Noviembre de 2007, comparece la abogado IRENE ROMERO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 34.473, y solicita la notificación de la demandada.
CUARTO: En fecha 03-12-07, (folio 22), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.

Vistas las anteriores consideraciones se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2007 (folio 19); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano (a) ANA NOHELIA PEREIRA MONSALVE, contra la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. (ISERCA C.A.); de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni.