REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-001748


VISTA LA Demanda por Prestaciones sociales incoada por el ciudadano HENRY RIVERO y Otros, contra la sociedad de comercio RUEDAS DE ALUMINIO, C.A, este tribunal, observa que en base a la comunicación y explicación emitida por la Coordinación de Asuntos Laborales adscrita a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica, este Tribunal Repone la causa bajo los principios garantistas al debido proceso y el derecho a la defensa se ordena: 1º) REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de Admisión dictado por este tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008, diarizado al efecto bajo el N° 2º) que la presente causa continuará su tramitación, y que para la garantía suprema del DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, los cuales son de orden constitucional, el tribunal ordena por auto separado LA ADMISION de la DEMANDA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se ordenara la Notificación respectiva.
La Juez,

La Secretaria,