REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de Febrero de 2009
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-002116
Parte demandante: ALEXIS ADOLFO ALBURGUES SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 14.928.518
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada: ARELIS ACEVEDO MUJICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A
Abogado: ENRIQUE LADERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.063
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de Febrero de 2009, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALEXIS ADOLFO ALBURGUES SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 14.928.518 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial ARELIS ACEVEDO MUJICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756 y la demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A representada en este acto por su apoderado judicial ENRIQUE LADERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.063 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2006-2007, Bono vacacional vencido 2006-2007, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades 2007) que existió con el trabajador por Bs.F 5.100,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 20 de Febrero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D, 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.100,00) Y el trabajador manifiesta en este que el renuncio a su trabajo, y en virtud de ello no le corresponden las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la LOT y salarios caídos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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