REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2008-002340


Parte demandante: LUIS ALBERTO MOLINA IBARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.761.213 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada:
SUPER AUTOS CARABOBO C.A

Abogado: OSCAR JOSE MONTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.801


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve siendo las 10:00 am y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: SUPER AUTOS CARABOBO C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por el abogado OSCAR JOSE MONTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.801 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna pruebas. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente


LA SECRETARIA