REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002487
PARTE ACTORA: KARINA SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE LADERA
PARTE DEMANDADA: LUBRIMAX , C.A
(NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante ENRIQUE LADERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.063 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada LUBRIMAX , C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: KARINA SALAZAR contra la empresa LUBRIMAX, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT y Parágrafo Primero del mismo articulo:
102 días X salario Integral = Bs.F 8.471,23
B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
14 Días por salario diario de Bs.F 88.163,41 = Bs.F 1.234,28
C) Utilidades Fraccionadas:
8.75 días por salario diario de Bs.F 88.163,41 = Bs.F 771,42
D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:
60 días por salario integral de Bs.F 93.796.07 = Bs.F 5.627,76
45 días por salario integral de Bs.F 93.796.07 = Bs.F 4.220,82
E) Horas Extras:
96 horas de Bs.F 11.020,47 equivalente a cada hora valor y multiplicado por 18 meses = Bs.F 19.043,37
Estos conceptos suman la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 39.368,88) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con la empresa LUBRIMAX, C.A desde el mes de Abril de 2006 hasta el Noviembre de 2007. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs.F 39.368,88 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde la fecha que consta a los autos la consignación del cartel de Notificación de la demandada ( 04 de Febrero de 2009) HASTA que se realice la experticia; 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (30/11/2007) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs.F 39.368,88 y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198º y 150º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
EL COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,
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