REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001454

Parte demandante: YSMAEL DAVID RONDON, titular de la cedula de identidad N° 10.619.375
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: FRANCISCO LUQUE Y GERMAN MORILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.854 y 64.121 respectivamente
Parte Demandada :

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
REPLAMCA C.A.

Abogado: FERNANDO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.824

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de febrero de dos mil nueve, y siendo las 9:00 am, y oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados judiciales del demandante FRANCISCO LUQUE Y GERMAN MORILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.854 y 64.121 respectivamente y la demandada REPLAMCA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial FERNANDO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.824, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada haciendo abstracción de la responsabilidad objetiva y subjetiva de la empresa, la cual en el caso específico no existe y con la finalidad única y exclusiva de dar por terminada la presente causa, ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes al accidente de trabajo (Daño Moral, Indemnizaciones establecidas en el articulo 130, numeral 5° y 6° de la LOPCYMAT, Lucro cesante acorado por las partes) que existió con el trabajador por Bs.F 35.000,00 pagaderos en siete (7) cuotas, la primera cuota por Bs.F 10.000,00 para el día 06 de marzo de 2009, la segunda cuota por Bs.F 5.000,00 para el día 06 de abril de 2009, la tercera cuota por Bs.F 5.000,00 para el día 06 de mayo de 2009, la cuarta cuota por Bs.F 5.000,00 para el día 05 de junio de 2009, la quinta cuota por Bs.F 5.000,00 para el día 06 de julio de 2009, la sexta cuota por Bs.F 5.000,00 para el día 06 de Agosto de 2009 y la séptima y ultima cuota por Bs.F 5.000,00 para el día 16 de Septiembre de los corrientes, todas se cancelaran a la 1:00 pm por ante la U.R.D.D, sin que ello, sea reconocimiento alguno de responsabilidad por parte de la accionada, y, que en todo caso, libera a la accionada de cualquier reclamación laboral, civil y penal; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL TRABAJADOR antes identificados ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento de los acuerdos aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

Abg: Kybele Chirinos


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,