REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-001073
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, seis (6) de febrero de 2009, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Carabobo, la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., domiciliada en Caracas y constituida según consta de documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de julio de 1943, bajo el No. 2.672, representada en este acto por el abogado en ejercicio DAVID SANOJA RIAL de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.646.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.268, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que cursa a los autos, por una parte; y por la otra; el ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 9.826.862, debidamente asistido y representado por la Dra. FRANCI CASTRO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°10.233.268, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.401, según consta de documento poder que riela en autos, quienes ocurren y exponen: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES, incoó demanda contra la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A, por la cual reclama el pago de las indemnizaciones provenientes de una enfermedad ocupacional así como el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de carácter laboral con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que sostuvo con la empresa, y que en virtud de ello, reclamó las cantidades que mas adelante se especifican. SEGUNDO: Esa demanda cursa por ante este Juzgado de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES que comenzó a prestar sus servicios para la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A, en fecha 17 de mayo de 1993, hasta el 16 de enero de 2008, siendo su último cargo el de Técnico Manufactura 2, devengando un último salario diario de Bs. 43,84. En este sentido, reclama de conformidad con el Articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo una indemnización por la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 101.674,00), por concepto de daño moral, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por la indemnización prevista en el Art.571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de OCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.030,85), por la indemnización prevista en el art. 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 11.985,00) y por Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones la cantidad de Bs. CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (109.296,08 Bs.). TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., otorga al ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES, una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional completos y no disfrutados asi como fraccionados, Ley de Alimentación para los Trabajadores, utilidades, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad y sus intereses, prestación de antigüedad adicional, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso si resultaren procedentes, y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES declara que recibe y acepta el pago la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y Salud Laboral; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES, debidamente asistido y representado en este acto, le otorga a la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. un formal y definitivo finiquito. El ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES, asistido y representado por su apoderada judicial, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto del cheque No. 08850075, librado contra el Banco Provincial por CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) copia del cual se acompaña a la presente marcado “A.” Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTO: En este sentido, el ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES, representado por su apoderada judicial declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el pago de prestaciones sociales que se le realiza en la presente transacción, y está conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de COLGATE PALMOLIVE, C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES declara que nada más queda a deberle COLGATE PALMOLIVE, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de COLGATE PALMOLIVE, C.A. así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para COLGATE PALMOLIVE, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que COLGATE PALMOLIVE, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que COLGATE PALMOLIVE, C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. QUINTO: El ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES acepta y reconoce que COLGATE PALMOLIVE, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con COLGATE PALMOLIVE, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES por la relación laboral que mantuvo con COLGATE PALMOLIVE, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a COLGATE PALMOLIVE, C.A. un total y absoluto finiquito. SEXTO: En virtud de esta transacción COLGATE PALMOLIVE, C.A. y el ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano FRANKLIN SEQUERA TORRES se compromete expresamente a no intentar contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordenara la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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