REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Febrero de 2009
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000846
Parte demandante: JUAN CARLOS CORREA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.947.911
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.118
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES C.A.

Abogado: JHONY MORAO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.148

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de Febrero de 2009, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar el Embargo Ejecutivo del Acta Transaccional realizada en fecha 06/10/2008, comparecieron el ciudadano JUAN CARLOS CORREA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.947.911 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.118 y la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. representada en este acto por su apoderada judicial JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.998 y debidamente representados solicitan al Tribunal que realice una nuevo acuerdo, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado la ejecución de embargo, lo cual hacen bajo otras condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda no ejecutar, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma




total, absoluta y global que abarca la transacción de fecha 06/10/2008 por Bs.F 12.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera para el día de hoy por Bs. 3.500,00, mediante cheque N° 50447365 del Banco Mercantil y a nombre del trabajador, la segunda cuota por Bs.F 2.500,00 para mañana 10 de Febrero de 2009 y la tercera y ultima cuota por Bs.F 6.000,00 para el día 19 de Febrero de 2009 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el nuevo acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos y ofrecido por la demandada, por DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,