REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002358
PARTE ACTORA: HECTOR DANIEL MARTINEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SERVIPAL, C.A. y DISTRIBUIDORA SERCOPAL, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EDUARDO DIAZ SANTOS, JOSE REQUENA y ABDELKRIN SALOMON
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, Diecinueve ( 19 ) de febrero del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada CARMEN ALVAREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.925, actuando como apoderada judicial del demandante. También compareció por las demandadas SERVIPAL, C.A. el abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, inscrito en el Inpreabogado N.° 16.189 y por SERCOPAL, C.A.., el abogado JOSE REQUENA, inscrito en el Inpreabogado N.° 12.980, actuando como apoderados judiciales de las demandadas. Dándose inicio a la Audiencia las partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: En el día de hoy Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Nueve, comparece la Abogada CARMEN ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.925 y domiciliada en Maracay, procediendo en nombre y representación del Trabajador HECTOR DANIEL MARTINEZ SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N°17.614.953 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la Compañía SERCOPAL C.A., representada por el Abogado JOSE GONZALEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.980 y de este domicilio, y la Compañía SERVIPAL C.A., representada por el Abogado EDUARDO DIAZ-SANTOS G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16189 y de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominarán LOS DEMANDADOS; exponen: De mutuo y común acuerdo hemos convenido en efectuar una TRANSACCION contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE reconoce que el tiempo de servicio y el salario señalado en el libelo no se corresponde con el real y que el verdadero tiempo de servicio cumplido por el nombrado trabajador Hector Daniel Martinez.S, en la empresa SERVIPAL,C:A fue de Un Año (01) y Cinco (05) meses desde el día 10-03-07 hasta el día 10-08-08, con un salario básico mensual de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000), y a los fines de terminar en forma definitiva todo tipo de reclamación por algún concepto laboral como Antigüedad, Utilidades, Preaviso, Vacaciones Intereses por Fideicomiso u otros que le correspondan al nombrado Trabajador, realizamos la presente TRANSACCION aceptada en efectuar el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000, Bs) por los conceptos dichos. LA DEMANDANTE declara recibir un cheque N.° 12-25703497, del Banco Exterior, de fecha 19-02-2009, por este pago, para el trabajador, en este acto, y en virtud del mismo, declara no quedar a deber LOS DEMANDADOS suma alguna por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses ni ningún otro concepto derivado o emergente de la relación laboral que existió entre las partes referidas. SEGUNDA: Por cuanto LA DEMANDANTE reconoce que no existió despido alguno, desiste tanto de la presente demanda como del procedimiento instaurado. TERCERA: En virtud de la presente Transacción Laboral ambas partes de común acuerdo convienen en dar por terminado todo tipo de reclamación o pretensión laboral entre las partes, otorgándose con la firma de este documento total y reciproco finiquito, desistiendo y renunciando ambas partes a cualquier otro derecho o acción que les pudiese corresponder derivado de la relación laboral referida, y que el nombrado trabajador no ha tenido ni tiene ningún tipo de padecimiento o enfermedad, todo conforme a la ley. Solicitamos se declare desistido el presente juicio, homologando el presente acuerdo Transaccional y archivándose el Expediente. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR