REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Febrero de dos mil nueve
197º y 148°


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002473
PARTE ACTORA: ELIAS SOCRATES CARTES RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYNA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER (No asistió)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Febrero de 2009, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha nueve (09) de Febrero de 2009, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada KEYNA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.291, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano ELIAS SOCRATES CARTES RAMIREZ titular de la cédula de identidad No. E. 81.282.121. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER, a pagar la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 13.404,70), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como Vigilante, desde el diez (10) de octubre de 2007; 2) Que en fecha catorce (14) de abril de 2008, dejé de prestar servicios. 3) Que cumplía un horario desde las 06:00 a.m. a 06:00 p. m., devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 28,85. 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de la Presidente y Representante Legal de la empresa ciudadana NORYS RIERA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como aciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante ELIAS SOCRATES CARTES RAMIREZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETRENTA Y SÉIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. (Bs. 1.676,70)

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con los artículos 125 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.117,80)

TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Se condena de conformidad con los artículos 125 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.117,80)

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS MAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO: periodo 10/10/2007 al 10/04/2008 de conformidad con lo establecido en artículos 125 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS, (Bs. 721,24)

QUINTO: UTILIDADES FRACIONADAS: periodo 10/10/2007 al 10/04/2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.009,74).

SEXTO: DOMINGOS TRABAJADOS: de conformidad con lo establecido en artículos 154, 212 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.169,29).

SEPTIMO: DIAS FERIADOS TRABAJADOS: de conformidad con lo establecido en artículos 154, 212 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de CIENTO VENTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129,81).

OCTAVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS: Desde la terminación de la relación laboral que fue el 15/04/2008, hasta que sean cancelados, y que has la fecha en que se interpuso la demanda implica la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 6.462,40).
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).-
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos

La Secretaria
Abg. Mary Anne Muguessa H.