EXPEDIENTE N° GP02-S-2009-00044
OFERENTE: MULTIRIESGOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.
OFERIDO: RAFAEL OVALLES
MOTIVO: CONSIGNACIÓN PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero del 2009, siendo las 8:30 a.m. comparecen voluntariamente a este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, RAFAEL OVALLES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.379.027, asistido por el abogado ANIBAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.528.725, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.391, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR“, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil MULTIRIESGOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de septiembre de 1992, bajo el No. 11, Tomo 24-A; representada por el ciudadano DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.342, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142 seguidamente exponen:
La presente causa se inicia mediante la solicitud de “LA EMPRESA” para aperturar una cuenta a favor de “EL EXTRABAJADOR“, el monto de sus prestaciones sociales, como consecuencia de la renuncia realizada el 17 de diciembre del 2007, pero en consecuencia que “EL EXTRABAJADOR“ no esta de acuerdo con el monto ofrecido es por ello acudimos ante su competente autoridad:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
- Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de GERENTE GENERA, desde el 1 de marzo del 1997 hasta el 17 de diciembre del 2008 fecha esta en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”, devengando un salario promedio de Bs. 925,75.
- “EL EXTRABAJADOR” alega que como consecuencia de las labores desempeñadas en las instalaciones de “LA EMPRESA”, le adeudan por conceptos de SALARIO RETENIDO, PRIMA POR ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs. 754.315,00.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
“LA EMPRESA” alega la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente y en consecuencia no esta de acuerdo con el monto que reclama por cuanto el monto que el señala como salario no es el correcto, no existen salarios retenidos y en tal sentido el cálculo de reclama por sus prestaciones sociales, en lo que se refiere a la antigüedad debe realizarse en base a lo devengado en el mes inmediatamente anterior, así como los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, fueron pagadas totalmente en su oportunidad, así como parte de los intereses sobre prestaciones sociales. De igual modo “EL EXTRABAJADOR”, no cumplió el preaviso de ley correspondiente, es por lo que solicito que el monto correspondiente sea compensado con el monto que en realidad se le adeudad, solo por lo que respecta a antigüedad y vacaciones y bono vacacional fraccionado.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes presentes en este acto, esto es, tanto “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” libres de todo apremio, violencia, sin errores en el consentimiento, en forma voluntaria y consciente, con clara apreciación de la realidad, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a) Que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Gerente General, desde el 1 de marzo de 1197 hasta el 17 de de diciembre 2008, fecha en la cual renuncio voluntariamente y la cual reconoce en este acto.
b) En relación al salario de “EL EXTRABAJADOR”, luego de haber revisado su ingreso de los últimos doce (12) meses convienen las partes que el salario promedio era de Bs. 866,67
c) Que efectivamente todos los años que duro la relación laboral “EL EXTRABAJADOR” cobro el monto de utilidades que le correspondía por cada año, por lo cual no tiene nada que reclamar.
d) En relación a las vacaciones y el bono vacacional vencidos fueron cobrados y disfrutados totalmente, siendo en ocasiones pagadas con la asistencia a paquetes recreativos que brindaban las compañías de seguros, los cuales abiertamente superan el importe que le correspondía por dicho conceptos.
e) En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales se han pagado hasta los generados en el 2007.
f) Que no existen salarios retenidos y que “EL EXTRABAJADOR” cobro su remuneración oportunamente.
g) Con respecto al preaviso efectivamente “EL EXTRABAJADOR” no lo prestó es por lo que acuerdan su descuento.
h) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” previa las deducciones aceptadas, la suma de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 622.200,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. Dicho pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto de la siguiente manera:
1) La cantidad de Trescientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 352.200,00) mediante cheque Nº 58110321, a cargo del Banco Occidental de Descuento, emitido en la ciudad de Valencia, el 29 de enero del 2009, y la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) mediante cheque Nº 19110343, a cargo del Banco Occidental de Descuento, emitido en la ciudad de Valencia, el cinco de febrero del 2009, a la orden ambos de RAFAEL OVALLES, los cuales declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
En tal sentido declara “EL EXTRABAJADOR” que reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, beneficio de alimentación, intereses sobre la prestación de antigüedad, indexación sobre la prestación de antigüedad, indexación sobre prestaciones sociales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; beneficio o derecho de jubilación legal o contractual, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los EXTRABAJADOR y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestaciones sociales reclamada, así como por ningún otro concepto, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“EL EXTRABAJADOR“, declara igualmente: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA EMPRESA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, “EL EXTRABAJADOR“ declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA EMPRESA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA EMPRESA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL EXTRABAJADOR“ corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL EXTRABAJADOR“ le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR“ y “LA EMPRESA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

Por “LA EMPRESA” “EL EXTRABAJADOR”



LA SECRETARIA
Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.