REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Febrero del año dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0001210
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARRETO VALERA
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS SAN DIEGO C.A. Y CARLOS SALINAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto tanto la parte actora en su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.825, carácter acreditado en autos, así como la parte Demandada: SERVICAUCHOS SAN DIEGO C.A., (siendo esta la empresa condenada en la sentencia proferida por el juzgado Superior Primero de esta circunscripción judicial en fecha 2/07/2008), debidamente representado por su apoderado judicial ROBERTO HERNANDEZ BAZAN. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.748, quienes en la medida ejecutiva pautada para esta misma fecha (10/02/2009), y donde la partes con la intervención de la juez se les instó a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, las partes solicitaron al tribunal que con el pago de la cantidad de Bs. 90.000,00 se homologue en virtud del cumplimiento total de la obligación. La forma de pago es la siguiente: 1.- 30.000,00 en este acto en cheque signado con el N° 19079457, banco Federal a nombre de JOSE GREGORIO BARRETO VALERA; los demás pagos se realizaran por la Unidad Receptora de Documentos a las 11:00 a.m. en las fechas que se indican a continuación: 2.-16/03/2009 Bs. F. 20.000,00; 3.- 15/04/2009 Bs. F. 20.000,00 y 4.-15/05/2009 Bs. F. 20.000,00; lo que arroja un total de Bs. F. 90.000,00. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo , ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se insta a las partes a cumplir de buena fe lo acordado.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA Abg. MARY ANNE MUGUESSA En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:00 a.m. LA SECRETARIA Abg. MARY ANNE MUGUESSA
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