REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Febrero del año dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2007-00196
PARTE DEMANDANTE: DAYANA LUCERO MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SEVENAIRE A 23, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 26 de Enero del año 2.007, por DAYANA LUCERO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.905.368, en contra de INVERSIONES SEVENAIRE A 23, C.A.
Este Tribunal ordenó, despacho saneador librándose la notificación de la ciudadana DAYANA LUCERO MUÑOZ, mediante auto de fecha 29 de Enero del año 2.007, librándose boleta de notificación. En fecha 28/01/2008, consigna el alguacil JOEL MIQUILENA, notificación negativa. En fecha 09 de Febrero del año 2007 el tribunal ordena librar nuevamente la boleta de notificación. En fecha 22/02/2008, consigna el alguacil JOEL MIQUILENA, notificación negativa. En fecha 22/02/2007 se ordena notificación por cartelera. En fecha 01 de Marzo del año 2007 consigna el alguacil JOEL MIQUILENA, en la cartelera del tribunal, siendo certificada por la secretaria en fecha 05 de Marzo del año 2007. En fecha 05/03/2007, la parte actora subsana el escrito. En fecha 07/03/2007 el tribunal admite la demanda y libra el cartel de notificación al área Metropolitana de Caracas, siendo consignado en fecha 21/03/2007. por el alguacil Ender Maneiro positivo en IPOSTEL. En fecha 29/06/2007, son agregadas las resulta de la notificación positiva. En fecha 10/07/2007, el tribunal dicto auto ordenando librar nuevo cartel ya que se omitieron los dos días de término de la distancia y así evitar reposiciones inútiles. Se recibieron las resultas de la notificación en fecha 12/12/2007, siendo negativa. Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 12 de Diciembre del año 2007, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: DAYANA LUCERO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.905.368, en contra de INVERSIONES SEVENAIRE A 23, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:00 P.M.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
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