REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Febrero del año dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-002166
PARTE DEMANDANTE: NAYIBE MAGALY GUTIERREZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICHEFF C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada en fecha 23/10/2008, por NAYIBE MAGALY GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.022.216, en contra de SERVICHEFF C.A..

Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación de la ciudadana NAYIBE MAGALY GUTIERREZ SANCHEZ, mediante auto de fecha 27 de Octubre del año 2.008, librándose boleta de notificación. En fecha 10/11/2008, siendo consignada negativa la declaración del alguacil PABLO BASTIDAS. El tribunal dicto auto en relación a la declaración negativa del funcionario. En fecha 06 de Febrero del año 2009 suscribe diligencia, entendiendo el tribunal que con esta actuación se da por notificada del despacho saneador librado, por cuanto el tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente que transcurrió el lapso establecido para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 27 de octubre del año 2008, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 149º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:40 P..M.

La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Febrero del año dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-002166
PARTE DEMANDANTE: NAYIBE MAGALY GUTIERREZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICHEFF C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada en fecha 23/10/2008, por NAYIBE MAGALY GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.022.216, en contra de SERVICHEFF C.A..

Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación de la ciudadana NAYIBE MAGALY GUTIERREZ SANCHEZ, mediante auto de fecha 27 de Octubre del año 2.008, librándose boleta de notificación. En fecha 10/11/2008, siendo consignada negativa la declaración del alguacil PABLO BASTIDAS. El tribunal dicto auto en relación a la declaración negativa del funcionario. En fecha 06 de Febrero del año 2009 suscribe diligencia, entendiendo el tribunal que con esta actuación se da por notificada del despacho saneador librado, por cuanto el tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente que transcurrió el lapso establecido para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 27 de octubre del año 2008, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 149º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:40 P..M.

La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA