REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



ACTA TRANSACCIÓNAL


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En Valencia a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JAIRO ANTONIO TAMARA LORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.402.556, asistido por la procuradora especial de trabajadores abogado FABRICIANA NARVAEZ, identificada con la cédula de identidad Nº 13.194.436 e inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.556, parte DEMANDANTE y el abogado GUSTAVO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.269 e inscrito en el I.P.S.A. Nº 30.704 apoderado judicial de la parte demandada que lo es MANTENIMIENTO H.H., C.A. tal como consta en el poder otorgado en autos que riela al folio 168, a los fines de exponer: en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales la parte actora procedió a demandar los siguientes conceptos y montos:

DE LA PARTE ACTORA
Antigüedad Art. 108 LOT , la cantidad de Bs. 4554.775,05; por concepto de vacaciones vencidas y no canceladas la cantidad de Bs. 4.217.408,85; por concepto de utilidades correspondiente al período de 01/051998 al 31/01/2006 la cantidad de Bs. 2.156.034,37; por concepto de indemnización por despido injustificada la cantidad de Bs. 2.775.093,00; por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.110.037,2, el cual da un total demandado de Bs. 14.813.348,67



DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su contestación a la demanda señaló:

HECHOS QUE RECONOCE:
• Que el actor prestara sus servicios personales como pintor para la demandada.
• El horario de trabajo.
• El Salario
• La fecha de egreso (31/10/2006)


HECHOS QUE NIEGA:
• Que haya comenzado a prestar servicio el 1º de mayo de 1998.
• Que se le adeude cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales.
• Niega que tuviera un tiempo de servicio de 08 años, 05 meses y 02 días.
• Que se le deba Bs. 14.813,35 por concepto de prestaciones sociales.
• Que se le deba los siguientes conceptos y sus montos:

Antigüedad Art. 108 LOT , la cantidad de Bs. 4554.775,05; por concepto de vacaciones vencidas y no canceladas la cantidad de Bs. 4.217.408,85; por concepto de utilidades correspondiente al período de 01/051998 al 31/01/2006 la cantidad de Bs. 2.156.034,37; por concepto de indemnización por despido injustificada la cantidad de Bs. 2.775.093,00; por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.110.037,2, el cual da un total demandado de Bs. 14.813.348,67


DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

“ A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la PARTE ACTORA en su escrito de demanda, sin que ello signifique en modo alguno que la PARTE DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA PARTE DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la PARTE ACTORA contra la DEMANDADA”, como son PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, bonos vacacionales, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, siendo la suma demandada la cantidad de Bs. 14.813.348,67, y la suma ofrecida en este acto por la parte accionada es por la cantidad de Bs. F. 6.000,00 la cual ofrece cancelar el 13 de febrero de 2009 a las 10:00 a.m. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la parte actora en este acto acepta el ofrecimiento realizado por la accionada en los términos ya señalados, el monto ofrecido representa los conceptos demandados en el libelo de la demanda que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción. En virtud de la presente transacción el ciudadano JAIRO ANTONIO TAMARA LORA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda una vez que se haga efectivo y conste en autos el pago ofrecido. Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, interroga al ciudadano JAIRO ANTONIO TEMARA LORA señalándole los alcances de la presente transacción, si ¿está de acuerdo con la misma?. Al cual contestó: sí. En consecuencia, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES

DEMANDANTE

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO