REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198° y 149°


En el día de hoy tres (03) de Febrero del año 2009, siendo las 12:00 meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÒN DE DESPIDO incoara el ciudadano WILDER FONSO SALCEDO MEDINA contra el MINISTERIO DE LA SALUD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la causa signada bajo el Nº GP02-S-2006-000727. Comparece la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILDER FONSO SALCEDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.773.033, parte DEMANDANTE, y por la demandada MINISTERIO DE LA SALUD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la abogada NUVIA PERNIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.376, en su carácter de apoderada judicial. Se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil NEOMAR CARRILLO. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual RAFEL SANCHEZ, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, la cual desiste de los apartes 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9º contentivos de su demanda y ratifica la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos expuestos en el libelo de la demanda, así como de los medios probatorios promovidos en el escrito de promoción de pruebas resumiendo verbalmente los alegatos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: quien procede a ratifica los alegatos expresados en el escrito de contestación de la demanda resumió exponiendo verbalmente los alegatos. Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes en el mismo orden en que fueron promovidas y admitidas por este Tribunal. De la PARTE ACTORA: DOCUMENTALES: Marcadas “A”, “B”, “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “CH”, “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “E1”, “E2”, “E3”, “F1”, “F2”, “F3”, “G” e “I”. INFORMES: A Sodexho Pass Venezuela, C.A, cuyas resultas corren a los folios 222 al 225 y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial cuyas resultas no fueron recibidas. EXHIBICIÒN: De los marcados “C”, “C1”, “C2”, “CH”, “D1”, “D2”, “D3” “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “F1”, “F2”, “F3. No Exhibió. PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: Marcadas “A”. Ambas partes realizaron el contradictorio de la prueba promovida por la parte contraria y realizaron sus conclusiones finales. Inmediatamente, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:20 p.m.), la juez se retira por un lapso no mayor de 60 minutos. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se reanuda la audiencia, en este estado, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora respecto a los particulares señalados en la presente audiencia y declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano WILDER FONSO SALCEDO MEDINA contra el MINISTERIO DE LA SALUD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar el fallo integro. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se declara concluido el acto.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Apoderada actora,




La Apoderada de la Demandada,



Alguacil,

NEOMAR CARRILLO



Técnico Audiovisual,

RAFAEL SANCHEZ


La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA