REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 04 de febrero de 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.
GP02-L-2008-001358
DEMANDANTE
ESTHER JOSEFINA MUJICA GALINDEZ, C.I. 10.345.170
ABOGADO DEL DEMANDANTE
ABG. EDUARDO ANTONIO ORTIZ, I.P.S.A. No. 104.250
DEMANDADO ASDRUBAL RAFAEL SANCHEZ, C.I. 2.994.396
ABOGADO DEL DEMANDADO
ABG. MARCOS RAMON MEJIAS, I.P.S.A. No. 61.140
MOTIVO: I
PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de febrero de 2009, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.250, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ESTHER JOSEFINA MUJICA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.345.170, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por la otra parte el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.994.396, asistido por la abogado LAURA JULIETA BURGOS DE MEJIAS, inscrita en el Inpreaogado bajo el No. 54.504 y de este domicilio. Las partes en virtud de llamado formulado por el Tribunal a la conciliación, manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana ESTHER JOSEFINA MUJICA GALINDEZ en contra del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL SANCHEZ y a tales efectos, el representante judicial de las demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la accionante y la accionada: ANTIGÜEDAD Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES DEL AÑO 1998 AL 2008, Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL DEL AÑO 1998 AL 2008, Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. F. 4.000,00. Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana ESTHER JOSEFINA MUJICA GALINDEZ, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. F. 4.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) En este acto, la cantidad de Bs. F. 3.000,00, mediante cheque No. 08000010, emitido en fecha 03 de febrero de 2009, a beneficio de ESTHER JOSEFINA MUJICA GALINDEZ, girado contra el BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 3.000,00; y 2) El pago de la cantidad restante de Bs. F. 1.000,00, será realizado el día 04 de marzo de 2009, por ante este tribunal. Verificadas las facultades para transigir y visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel cumplimiento al pago convenido. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Mirla Sosa Guerrero
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