JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2008-000429
DEMANDANTES JOSE ALFREDO PINTO Y OTROS
DEMANDADOS: JESUS HERRERA, GUILLERMO BLANCO y las empresas
PROCASA, PALMICHAR y PEQUIVEN S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA Nº: PJ0142009000010

En el día hábil de hoy 16 de febrero de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado Juddy de Freitas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.261, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Adalberto Palencia, Wilmer Antonio Rojas Sánchez y Maria Simona Herrera, contra la sentencia que declaró Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Adalberto Palencia contra los ciudadanos Jesús Herrera y Guillermo Blanco, y las empresas Procasa, Palmichar y Pequiven, S.A.; y la sentencia que declaró la Perención de la Instancia de la acción interpuesta por los ciudadanos Wilmer Antonio Rojas Sánchez y Maria Simona Herrera contra los ciudadanos Jesús Herrera y Guillermo Blanco, y las empresas Procasa, Palmichar y Pequiven, S.A.; dictadas en fecha 08 de diciembre de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JOSÉ PINTO, ALEXANDER RIVERO, MARIANO HERNANDEZ, MARIA SIMONA HERRERA, JOSÉ ANGEL ROJAS, MERWIN MARTINEZ, WILMER ROJAS y ADALBERTO PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.129.593, 13.779.010, 13.594.591, 2.516.487, 15.979.350, 13.898.973 y 22.995.803, en su orden, contra los ciudadanos JESUS HERRERA y GUILLERMO BLANCO, y las empresas PETROCASA, PALMICHAR y PEQUIVEN S.A.
Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Adalberto Palencia, Wilmer Antonio Rojas Sánchez y Maria Simona Herrera, ya identificados; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda firme la sentencia que declaró Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Adalberto Palencia contra los ciudadanos Jesús Herrera y Guillermo Blanco, y las empresas Procasa, Palmichar y Pequiven, S.A.; y la sentencia que declaró la Perención de la Instancia de la acción interpuesta por los ciudadanos Wilmer Antonio Rojas Sánchez y Maria Simona Herrera contra los ciudadanos Jesús Herrera y Guillermo Blanco, y las empresas Procasa, Palmichar y Pequiven, S.A.; dictadas en fecha 08 de diciembre de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JOSÉ PINTO, ALEXANDER RIVERO, MARIANO HERNANDEZ, MARIA SIMONA HERRERA, JOSÉ ANGEL ROJAS, MERWIN MARTINEZ, WILMER ROJAS y ADALBERTO PALENCIA, contra los ciudadanos JESUS HERRERA y GUILLERMO BLANCO, y las empresas PETROCASA, PALMICHAR y PEQUIVEN S.A, ya identificados.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Mirla Barrios
Recurso: GP02-R-2008-000429
Sentencia Nº: PJ0142009000010