JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2009-000003
JUEZ: EDDY CORONADO COLMENARES
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142009000014

En fecha 20 de febrero de 2009 se le dio entrada a este tribunal al expediente signado con el Nº GH02-X-2009-000003, con motivo de la inhibición planteada en fecha 12 de febrero de 2009, por el Abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos JESUS EDUARDO RIVAS LUGO, ALFONSO RAFAEL MARTÍNEZ y RICHARD ALBERTO ABREU, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.553.752, 8.770.112 y 12.143.610, contra la empresa C.V.G. ALUMINIO DE CARABOBO (C.V.G. ALUCASA).

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, el Juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“(…)ME INHIBO de conocer la presente por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…)”; pues efectivamente emití mi opinión sobre el objeto principal de lo debatido en este juicio, al dictar sentencia definitiva en fecha 28 de Noviembre de 2007 mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS EDUARDO RIVAS LUGO, ALFONSO RAFAEL MARTINEZ y RICHARD ALBERTO ABREU GARCIA contra CVG ALUMINIOS DE CARABOBO, S.A., motivos más que suficientes para plantear mi impedimento subjetivo de conocer la presente causa”.

A los folios 335 al 373 de la pieza principal del expediente cursa sentencia definitiva dictada en fecha 28 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo del abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos JESUS EDUARDO RIVAS LUGO, ALFONSO RAFAEL MARTÍNEZ y RICHARD ALBERTO ABREU, ya identificados, contra la empresa C.V.G. ALUMINIO DE CARABOBO, (C.V.G. ALUCASA), constatándose que efectivamente en el presente caso, el juez inhibido emitió opinión sobre el objeto principal del pleito, configurándose el supuesto contenido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión a dicho Juzgado y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Anneris Norman
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Anneris Norman




KNZ/AN/Mirla Barrios
Exp. GH02-X-2009-000003
Sentencia Nº: PJ0142009000014