REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003581
ASUNTO : LP01-P-2008-003581

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el ciudadano Elvis Anderson Hussein Paredes, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 25-06-86, de 22 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No V-18.310.828 y residenciado en Campo de Oro, Pasaje Manuel Eloy Calderón, casa 0-7, Mérida, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No 03 de esta entidad en fecha 30-10-08, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha reunido los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

En efecto se tiene que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”

Pues bien, ante las exigencias contempladas en la norma citada se observa que efectivamente el ciudadano Elvis Hussein Paredes cumple con esos requisitos, toda vez que por una parte se aprecia que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años; no es reincidente ni registra antecedentes penales conforme la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia cursante al folio 110.

De igual forma se determina que a los folios 112 al 116, cursa el informe pisosocial elaborado al penado en fecha 05-01-09, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal No 01, Tratamiento no Institucional (Ministerio de Interior y Justicia)-Mérida, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano Elvis Anderson Hussein Paredes, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Finalmente se observa que a los folios 123 y 124 consta acta levantada por éste tribunal, en la cual se deja constancia que el ciudadano Silverio Rivas Vielma, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 9.107.959, ratifica la Constancia de Trabajo que previamente había concedido al penado (folio 102), manifestando que éste laborará como ayudante de construcción en la empresa denominada “COPRODELCA”, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Alto Chama, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-05, Mérida, de la cual el ofertante es Jefe de Personal, debiendo cumplir una jornada laboral de lunes a jueves, de 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m, y los días viernes de 7.00 a.m a 12.00 m, y de 1:00 p.m a 4:00 p.m, devengando un sueldo de mil bolívares fuertes mensuales (1.000 BF).

De modo que no observa el tribunal ningún tipo de inconveniente legal para considerar que el ciudadano Elvis Anderson Hussein Paredes se hace merecedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que cumple con todos los requisitos legales exigidos.

Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano Elvis Anderson Hussein Paredes, identificada ut supra, por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veinte (20) días, que es el lapso de pena que le falta por cumplir..

El Tribunal le impone al ciudadano Elvis Anderson Hussein Paredes las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo.

Se acuerda notificar a las partes y trasladar al penado para el día martes 10 de febrero de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto y del acta compromiso que suscribirá le pando, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

La Secretaria

ABG. ________________________


Se libraron oficios Nos ______________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Traslado No _________________.