JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco (5) de Febrero del Dos Mil Nueve.


198º y 149º

Visto el escrito que corre inserto en el folio 269 de fecha siete (07) de octubre de 2008, suscrito por la ciudadana ZULEIMA JAKELIN SALINAS CUADRO venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-13.558.849, parte actora en el presente juicio, asistida en este acto por el Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.024.484, mediante el cual DESISTE de la ACCION y del PROCEDIMIENTO de la presente demanda. El presente juicio trata del Reconocimiento de Unión Concubinaria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y como el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Desistimiento es un acto unilateral y una de las formas anormales o atípicas de poner fin al juicio por parte del demandante antes de la contestación de la demanda, por lo consiguiente se procede a suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada sobre El Fundo denominado “PUERTO ESTRELLA”, constituido por pastos artificiales de los conocidos como guinea alemana, estrella, brecharia y otras variedades, cercada con alambres de púas y estantillos de madera en la formación de potreros, diversos frutales, una vaquera techada de zinc, encerrada con madera, en forma de vareta y piso de concreto, un (1) galpón contiguo con dos (2) tanques abrevaderos, un (1) tanque enfriador, corral para el manejo de bovino embarcadero y manga; casa peatonal, un galpón para maquinaria y depósito, potreros, una (1) planta eléctrica suministrada por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico CADAFE hoy CADELA y todas sus demás adherencias y pertenencias, dictada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2004, según oficio No. 0229-04, en consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Distrito Sucre del Estado Zulia, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente de la suspensión de la medida en los libros respectivos. El citado bien inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual quedo Registrado Bajo el No. 20, Tomo III, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer trimestre de ese año. Y una vez que conste el oficio del Registro Inmobiliario se acuerda el archivo del presente juicio. ASI SE ESTABLECE.



EL JUEZ ACCIDENTAL,


ABG. FRANCISCO BARBARA R.












LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


REINA JOSEFINA QUINTERO PEREZ.