REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: Sala 1
Guanare, 13 de julio de 2009
199° Y 150°

ASUNTO Nº: PP01-V-2009-000251

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOHANNA DANIELA MORILLO PEÑA, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en el Caserío Monte Claro, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número: 20.415.097, en representación de su hija ............................................, de un (1) año de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a la niña antes mencionada, su condición de HEREDERA del causante DARWIN OTONIEL VILLEGAS GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el día 9 de marzo de 2009, en la ciudad de Maracay del estado Aragua. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,

Abg. Haydee de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza
HC/AO/lenny.