REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 13 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000371
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos EZER DISAN CANELON ANDRADE y ROSA INES BETANCOURT DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.056.167 y 11.707.973 respectivamente, por ante este Tribunal en fecha 21-04-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña ........................, de 04 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre compartirá con su hija una semana cada quince (15) días, los días lunes, martes y viernes desde las 12:00 a.m. a 6:00 p.m; cada quince (15) días un fin de semana de viernes a las 12:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. y cada quince (15) compartirá con el padre el miércoles de esa semana respectiva de 12 :00 a.m. a 06:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares, días feriados y fechas de asueto nacional y regional, serán compartidos en forma alternativa con cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
La secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PP01-S-2009-000371
Milangela p.