PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 13 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000252
PARTES:
DEMANDANTE: SOFIA ANDREINA MEJIAS AZUAJE
DEMANDADO: SIMON JOSE BARRIOS DONAIRE
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 15 de Abril del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SOFIA ANDREINA MEJIAS AZUAJE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.865, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño ........................, de 02 de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano SIMON JOSE BARRIOS DONAIRE, titular de la cédula de identidad Nº 16.905.115, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ABDIEL SEBASTIAN BARRIOS MEJIAS.-
En fecha 15 de Abril del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000252.-
En fecha 13 de Mayo del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa boleta de notificación de la ciudadana SOFIA ANDREINA MEJIAS AZUAJE, debidamente cumplida.
Al folio 12 cursa boleta de citación del ciudadano SIMON JOSE BARRIOS DONAIRE, debidamente cumplida.
En fecha 02-06-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora no compareciendo el demandado. Consta al folio 13. –
Al folio 14, cursa auto mediante el cual el Tribunal dejo constancia que el demandado no contestó la demanda.-
Al folio 15 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 16 cursa oficio Nº PH05OFO2009001908 de fecha 02-06-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 17-06-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 21 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Verónica Martínez de Jeffers.-
Al folio 22 cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Defensora Pública.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ............................que la vincula al ciudadano SIMON JOSE BARRIOS DONAIRE, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 04 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño .................................., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana SOFIA ANDREINA MEJIAS AZUAJE en nombre del niño ................................, contra el ciudadano SIMON JOSE BARRIOS DONAIRE, se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así como también que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas que amerite su referido hijo.-
Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del Mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Secretaria,
HROY/AJOS/Amny M.-
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