PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guanare, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana BRISEIDA DEL CARMEN JUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.129.058, asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge, a la ciudadana GLADYS ADRIANA KILZI JUAREZ y a los adolescentes ...................................., en su condición de hijos, del causante JOSE LUIS KILZI FLORES, quién falleció ab-intestato en fecha 18 de Septiembre de Dos Mil Ocho, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.055.154, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 589; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus José Luís Kilzi Flores, de fecha 26 de Noviembre de 2008, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 589, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Adriana Kilzi Juárez, de fecha 04 de Diciembre de 2008, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 296, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ................, de fecha 20 de Septiembre de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 726, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente .................., de fecha 05 de Diciembre de 2008, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 177 y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Luís Kilzi Flores, de fecha 23 de Marzo de 1993, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 28.-
De las anteriores documentales se evidencia que las ciudadanas Briseida del Carmen Juárez Pérez, Gladys Adriana Kilzi Juárez y los adolescentes ........................., tienen la cualidad de herederos del causante José Luís Kilzi Flores, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos DOMINGO DE JESUS URBINA CACERES y ROSALINO CASTELLANOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 22.093.298 y 8.069.097, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas BRISEIDA DEL CARMEN JUÁREZ PÉREZ, GLADYS ADRIANA KILZI JUÁREZ y a los adolescentes ..........................................., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS KILZI FLORES; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y una (01) copia certificada a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
PPG/FUC/Amny M.-
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