REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 30 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000400
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos VICTORINO PEREZ COLMENAREZ Y NEIDA ZULEIMA ANDUEZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.330.871 y 12.009.779, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano VICTORINO PEREZ COLMENAREZ en beneficio de sus hijos: .........................................................................de seis (6) nueve (9) y once (11) años respectivamente, por la cantidad de Bs. 350,00 mensuales. Igualmente el padre se obliga a cancelar los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, en el mes de Agosto y se obliga a cancelar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Por otro lado el padre y la madre se obligan a sufragar gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j.