REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 3 0 de Julio del 2009

Asunto PP01-V-2009-000448

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos, ROMER FIDEL CAMPOVERDE ASTUDILLO y DANNY YAZMIRA GIL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.228.498 y 13.604.854 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas las niñas ........................................................., de 10, 07, y 03 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El Padre pasará con sus hijas un mes al comenzar las vacaciones por culminación del año escolar, así como también y la semana santa, carnaval lo pasaran con la madre; en el mes de Diciembre al salir de vacaciones estarán con el padre hasta el 27 de Diciembre, alternando los sucesivos años. El padre visitará a sus hijas cada 15 días, los días viernes y las regresará el día Domingo a las 6:00 p.m, las llamará todos los días antes de las 9:00 p.m; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Asunto: PP01-S-2009-000448
Milangela p