LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


ASUNTO: PH05-S-2008-000186

SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña ..................., de nueve (9) años de edad, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 478, del año 1999, presenta un error material consistente: en la trascripción errónea del número de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana JESULINA ELIZABETH RONDON LINARES que se reflejó así: “ “16.839.163”, siendo lo correcto haberla identificado con el número de cédula de identidad número:“23.292.162” modificando el número de la cédula de identidad de la ciudadana, este error también está en la Partida asentada en la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 478, del año 1999 y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, de la adolescente preidentificada. Asimismo acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad de la madre de la referida niña y copia certificada de la planilla de cedulación emitida por la Fiscalía General de Cedulación de Guanare del Consejo Nacional Electoral para evidenciar mediante estas documentales el número correcto de la cédula de identidad de la madre de la niña suficientemente identificada en autos; en consecuencia estos medios probatorios una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento de la niña ............., de nueve (9) años de edad, asentada por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, durante el año 1999 bajo el N° 478 y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse que el número de la cédula de identidad de la madre de la niña en referencia debe ser “23.292.162” y no “16.839.163”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos por la la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a Siete del mes de julio del año 2009. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. Pastora Pena Garcías

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.


PPG/FU/lenny.