REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 02

ASUNTO Nº: PP01-V-2009-000379

PARTES: JEAN CARLOS RAFAEL FERNANDEZ MEDINA y YELITZA FRANCELY VILLEGAS PEREZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 2 de junio del año 2009, los ciudadanos JEANCARLOS RAFAEL FERNANDEZ MEDINA y YELITZA FRANCELY VILLEGAS PEREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 12.510.883 y V-17.881.582, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LILIANA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 134.221, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre del año 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 84 del Libro de Actas llevado por ese Despacho; que antes de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre ............., el primero de diez (10) años de edad, el segundo de nueve (9) años de edad y el tercero de siete años de edad respectivamente; que desde el mes de febrero del año 2004, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital; por más de cinco años sin posibilidad de reconciliación, y, que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 4 de junio del año 2009; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado tal como consta en la diligencia cursante al folio 16.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JEANCARLOS RAFAEL FERNANDEZ MEDINA y YELITZA FRANCELY VILLEGAS PEREZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Responsabilidad de Crianza de los niños ................, la ejercerán ambos progenitores, la custodia de los niños la tendrá la madre ciudadana YELITZA FRANCELY VILLEGAS PEREZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensuales, con aportes especiales en los meses de agosto y diciembre de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,) que entregará directamente a la madre de los niños previo recibos firmados, y ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos de útiles escolares, atención médica, medicinas, vestido, calzado, habitación, recreación, educación, cultura y deportes.

El padre tendrá un régimen de convivencia familiar libre, pues el padre podrá visitar y compartir con sus hijos cuando lo considere conveniente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal De Protección del Niño, Niña y Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peñas Garcías.



La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola
PPG/FU/Lenny.
Asunto Nº: PP01-V-2009-000379



PODER JUDICIAL