REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 09 de Julio del 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SARMIENTO e ISMAEL ANGEL RODRIGUEZ CANELON, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.304.790 y 14.995.656 respectivamente, por ante la Defensoría Pública de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, en fecha 08 de Julio del 2009, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE ALEXANDER GRATEROL FERNANDEZ, en beneficio de su hijo el niño ..........................., de 01 año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), los cuales serán depositados por el padre en una cuenta que aperture la ciudadana Angélica María Rodríguez Sarmiento, y en el mes de Diciembre, el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Igualmente ambos padres se comprometen a sufragar el 50% cada uno, de los gastos de vestuario, calzados, medico, medicinas y otros que requiera el niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
Asunto: PP01-S-2009-000362