REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000264
PARTES:
DEMANDANTE: MARIELIS DEL PILAR CAMPOS QUIÑONES
DEMANDADO: SAID BERNARDO CRESPO CADEVILLA
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Abril del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELIS DEL PILAR CAMPOS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.678.932, residenciada en el Municipio Guanerito del estado Portuguesa, y solicitó la Restitución de la niña SAIRY MARIUT CRESPO CAMPOS de 01 años de edad, quién se encuentra con su padre, ciudadano SAID BERNARDO CRESPO CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad desconocida.-
En fecha 20 de Abril del año 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° PP01-V-2009-000264.-
En fecha 21 Abril del año 2009, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano SAID BERNARDO CRESPO CADEVILLA y se acordó la Medida Provisional de rescate la cual seria ejecutada por este Tribunal, así mismo se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público y se libro oficio N° PH05OFO2009001348, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-
En fecha 21 de Abril del año 2009, el Tribunal se traslado a la residencia del ciudadano Said Bernardo Crespo Cadevilla, a los fines de practicar el Rescate de la niña .........................., el cual se efectuó sin ningún inconveniente.-
Al folio número 15, corre inserta Boleta de Notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.-
Al folio 17 cursa oficio Nº 370 de fecha 22-05-2009, emanado del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La niña ................................, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: La niña ..............................., tienen derecho a ser criada por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su Custodia, tomando en consideración lo más favorable a la referida niña.-
TERCERO: El rescate de la niña ............................, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 21 de Abril del año 2009, situación por la cual se acuerda Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara CON LUGAR la solicitud de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana MARIELIS DEL PILAR CAMPOS QUIÑONES, contra el ciudadano SAID BERNARDO CRESPO CADEVILLA, en beneficio su hija .................................., en consecuencia la Custodia de la referida niña la ejercerá la madre ciudadana Marielis del Pilar Campos Quiñones.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º .
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Stría.
HRODC/AJOS/Amny M.-
|