PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 9 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000404


Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos ELIZABETH TERESA FERNÁNDEZ CADENA y JAVIER DAVID CARMONA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.330.179 y 12.008.076, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño .........................., de 11 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 150,00 mensuales, en el mes de agosto le comprará al referido niño los uniformes, útiles escolares, así como el calzado escolar y en el mes de diciembre cancelará el monto de Bs. 300,00, cantidades continuarán siendo retenidas del salario que percibe por ante la Gobernación de este estado y este último monto de las utilidades de fin de año, y que sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Nº 0007-0014-23-10101826, a nombre de la referida ciudadana, a la orden de este Tribunal y cuyo beneficiario es el niño ......................; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de incrementar la Medida de Retención sobre el salario del demandado.



La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez

PPG/HdH/Clarisel m.-