REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002877
ASUNTO : RP01-P-2009-002877


Celebrado como ha sido en el día tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Ricardo Torrens, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-002877, seguida contra el ciudadano LUIS CARLOS QUIJADA JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.087, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 18-06-87, de 22 años de edad, hijo de briseida Jiménez y José Alfonso Quijada, barbero, residenciado en Caigüire, calle las delicias, casa S/N°, al lado de NAVIMCA, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. Galia González, Fiscal Segunda del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Omaira Guzmán Guerra, y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Omaira Guzmán Guerra, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de libertad sin restricciones, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 02-07-09, el imputado de autos fue detenido por la comisión policial adscrita al CICPC, en momentos en que se encontraban practicando visita domiciliaria, en la Urb. Caigüire, calle las delicias de esta ciudad, en virtud de orden emanada de un Tribunal de Control en causa N° RP01-P-2009-002847, vociferando dicho ciudadano palabras obscenas y dirigiéndose en forma inadecuada en contra de la comisión, por lo que se procedió a solicitarle que se calmara, haciendo caso omiso y continuando con su actitud agresiva, por lo que se procedió a detenerlo, quedando identificado como Luis Carlos Quijada Jiménez. Ahora bien, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tratándose que se le imputa en este acto el delito de Resistencia a la Autoridad al referido ciudadano, ya que sólo cursa en actas el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento; es por lo que en este acto solicito al tribunal, se le decrete la libertad sin restricciones al ciudadano Luis Carlos Quijada Jiménez. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública, quien expuso: “Oída la fiscal del Ministerio Público, revisadas las actas que conformen el presente asunto, esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, por lo que en este acto solicita se le decrete la libertad sin restricciones, ya que de actas no se desprende que existan elementos de convicción para estimar si mi representado es delito del hecho imputado. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como a los imputados y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como Resistencia a la Autoridad; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, son autores del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 1, cursa acta de investigación policial suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que en fecha 02-07-09, el imputado de autos fue detenido por la comisión policial adscrita al CICPC, en momentos en que se encontraban practicando visita domiciliaria, en la Urb. Caigüire, calle las delicias de esta ciudad, en virtud de orden emanada de un Tribunal de Control en causa N° RP01-P-2009-002847, vociferando dicho ciudadano palabras obscenas y dirigiéndose en forma inadecuada en contra de la comisión, por lo que se procedió a solicitarle que se calmara, haciendo caso omiso y continuando con su actitud agresiva, por lo que se procedió a detenerlo, quedando identificado como Luis Carlos Quijada Jiménez. Al folio 3 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios, quienes dejan constancia de la s diligencias de investigación. Al folio 4 cursa Inspección N° 2004, realizada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 6 cursa memorando N° 9700-174-1418 de fecha 02-07-09, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el referido imputado no registra entradas policiales; por lo que este Tribunal, en vista que sólo consta cursa al acta policial, ya que la misma no es suficiente para acreditar el dicho de los funcionarios policiales, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que se acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta a favor del imputado de autos la libertad sin restricciones y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad sin restricciones a favor del imputado LUIS CARLOS QUIJADA JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.087, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 18-06-87, de 22 años de edad, hijo de briseida Jiménez y José Alfonso Quijada, barbero, residenciado en Caigüire, calle las delicias, casa S/N°, al lado de NAVIMCA, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario.