REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000025
ASUNTO : RP01-D-2006-000025

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO DE SANCIÓN

Revisadas las actuaciones se observa que a la adolescente XXXXXXXX; se le sigue causa por ante este Juzgado y ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17-07-2006, (folio 189, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó de manera unánime a la adolescente XXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por lapso de cinco (05) años, por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 09-04-2007, (folio 93, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 13-04-2007 ( folio 101, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 10-08-2007, (folio 155, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, sustituyendo dicha medida, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente las mismas en la incorporación de la adolescente al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, igualmente tiene prohibición expresa de Traficar con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como Consumir dicha Sustancias, dichas medidas fueron impuestas por el lapso de dos (02) años, contados a partir de la fecha de imposición de las mismas, y deberán cumplirse en forma simultanea.
TERCERO: Que la sancionada XXXXXX, ha consignado constancia de su asistencia al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre y de igual forma se han recibido oficios del mismo ente informando sobre el cumplimiento de la sancionada, lo cual puede evidenciarse a los folios 177-187-197-202-204 de la segunda pieza, a los folios 27 al 34, 51,62, 65, 66, 67, 68,69,79,81,92,94 de la 3era pieza; tomándose en cuenta para el cómputo hasta el mes de mayo de 2009, ha acudido por el lapso de un (01) año y seis (06) meses a las entrevistas ( agosto a diciembre de 2007- enero a mayo, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2008- enero a mayo del año 2009), aún le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses. En cuanto a la sanción de regla de conducta, cursa en actas, específicamente al folio 36 de la tercera pieza constancias de estudio de fecha 02-06 2008, donde se evidencia que la sancionada cursa estudios en la Misión Ribas, en la UE CRUZ SALMERON ACOSTA y constancia de estudio actualizada de fecha 29 de junio de 2009, cursante al folio 90 de la misma pieza, por lo que la sancionada ha cumplido un (01) y veintisiete días faltándole por cumplir once (11) meses y tres (03) días . Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes y a la sancionada, en las que se le informe que la adolescente XXXXX, ha cumplido un año y seis meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir seis meses de la misma y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido ha cumplido un (01) y veintisiete días faltándole por cumplir once (11) meses y tres (03) días. En Cumaná, al primer día del mes de julio de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes



La Secretaria.


Abg. María Victoria Aguilar