REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000378
ASUNTO : RP01-D-2007-000378

Realizada como ha sido la imposición de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2009 y ejecutada el 16 de junio de 2009, en la presente causa, seguida a XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXX, quien quedó obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en que el sancionado se mantenga inserto en el sistema educativo y se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES a recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta ese ente, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy por notificado de la presente decisión, e informe que me encuentro estudiando en la misión Ribas, es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: solicito un plazo a lo fines que mi representado consigne constancia actualizada de estudios.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal quien señalo: no me opongo a la solicitud planteada por la defensa.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuestos este Juzgado visto lo solicitado por la defensa y actuando conforme a las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 literal A de la LOPNA acuerda conceder un plazo de quince (15) días a los fines que el sancionado consigne la constancia que acredite el cumplimiento de la medida y se incorpore al programa de libertad asistida, a lo cual deberá acudir una vez al mes por el lapso de un año, asimismo se insta al sancionado a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. En consecuencia librese oficio al Director del SAPINAES a los fines que incorpore al sancionado de autos al programa de libertad asistida llevado por ante esa institución. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. En Cumaná, al primer día del mes de julio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA