REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000082
ASUNTO : RP01-D-2006-000082

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) año de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxx. Este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y cursan en actas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17-10-2006, (folio 175, 3ra pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxx.

SEGUNDO: En fecha 08-05-2008, (folio 03, 5ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 22-05-2008 (folio 16, 5ta pieza), fecha en la cual se reviso la sanción y había cumplido dos (02) años y veintisiete (27) días, se le sustituyo la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de dos (02) años.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado xxx, fue sometido a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta; en cuanto a la libertad asistida, de las actas se desprende que cursan a los folios 38, 41, 42, 43, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 66, 67,76,79,111,112,,113,114,116,118,120,,129,132,,140,141,142,143,144,145,146,147, de la 5ta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así como oficios emanados de esa institución lo que revela que asistió durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre ,noviembre, diciembre del año 2008 y los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta y ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) AÑO y UN (01) MES le faltaría por cumplir de la sanción, el lapso de ONCE (11) MESES..
En relación a la sanción de regla de conducta, cursa Al folio 148 de las actuaciones constancia de estudios, expedida por la dirección de la UEA Luis Beltrán Sanabría de Cumanacoa y suscrita por el Director Prof. Esteban Carvajal, donde se evidencia que el sancionado cursa el segundo semestre de ciencias en la sección B, durante el año escolar 2008-2009 y es altamente conocido que el año escolar se inicia a mediados del mes de septiembre es por lo que este Juzgado, toma como fecha de inicio para computar las reglas de conducta el día 18-09-08, por lo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido la medida de reglas de conducta por el lapso DE 10 MESES, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y CUATRO MESES.
Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxx; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (2) años, por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el adolescente xxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y UN (01) MES le faltaría por cumplir de la sanción, el lapso de ONCE (11) MESES y de la medida de reglas de conducta DE 10 MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO MESES. Infórmese al sancionado que hasta la presente fecha ha cumplido de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y UN (01) MES le faltaría por cumplir de la sanción, el lapso de ONCE (11) MESES y de la medida de reglas de conducta DE 10 MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO MESES. Cúmplase. En Cumaná, a los veinte días del mes de julio de 2009.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes




La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar.