REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000130
ASUNTO : RP01-D-2006-000130

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de acreditar cumplimiento de la sanción en la causa Nº RP01-D-2006-000130, seguida al sancionado XXXXX, se dio inicio a la Audiencia e impone al adolescente del motivo de la misma, solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que le fuere le fuere impuesta, en tal sentido, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado XXXX, quien expone: “no he podido seguir practicando deportes por que tengo una hija de seis meses y he tenido que trabajar alejándome de las actividades deportivas, he trabajado en varias cosas pero no son trabajos estables son todos por corto tiempo”. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra,
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, manifestó: “solicito se le conceda a mi representado un plazo de treinta días a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta a mi representado”. Es todo.
ALEGATOS FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARÍA TERESA GUEVARA manifestó: “no tengo objeción en cuanto a la solicitado por la defensa”.
RESOLUCIÓN
Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vista la solicitud de la defensa en lo cual no hizo oposición la represéntate fiscal y visto lo manifestado por el sancionado y por cuanto de la revisión de las actas se observa, que el mismo se encontraba desempañando actividad deportiva de manera profesional para el mes de abril de 2008, no existiendo en las actuaciones otra constancia actualizada, a los fines de computar el tiempo durante el cual el joven se mantuvo realizando dicha actividad, y por cuanto el mismo manifiesta que se encuentra laborando este Tribunal esta facultado para vigilar el cumplimiento de la sanción tal y como fuere impuesto, a los fines de garantizarle un debido proceso en esta fase al mismo se le concede un plazo de treinta días para que justifique ante este Tribunal el cumplimiento de reglas de conducta a la cual esta obligado, todo de conformidad con los articulo 646 y 647 literal A de la LOPNNA. Los presentes quedaron notificados conforme el artículo 175 del COPP. En Cumaná, a los veinte días del mes de julio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCION ADOLESCENTE
ABOG. YOMARI FIGUERA MENDOZA


EL SECRETARIO
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.