ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000276
CESACIÓN DE MEDIDA

Recibida como ha sido constancia de estudio del Sancionado XXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; consignada por la Defensora del mimo Abg. Mildred Guerra, donde solicita a su vez que se decrete el cese de la medidita de reglas de conducta que viene cumpliendo su auspiciado, fundamentando su solicitud en el artículo 647 literal h de la LOPNNA y de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el adolescente de autos ha cumplido satisfactoriamente con la medida impuesta por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, se observa:
PRIMERO: En fecha 10-03-2008, (folio 60, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXX, a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; cuya sanción consistirá en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o bien culminar la educación que ha comenzado. En fecha 28-03-2008, (folio 71, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 10-06-2008 (folio 94, 1era pieza).
SEGUNDO: En la presente causa el sancionado XXXX, para la fecha de su imposición le faltaba por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días es decir; y de la revisión de las actas se observa que a los folios 99, 103 de la 1era pieza, cursan constancia de estudio expedida por la Lcda. Luisa Lizardo y TSU. Elvira Astudillo Coordinadoras General Fundación Misión Rivas en su momento, en la que deja constancia que le mencionado sancionado es un vencedor que cursa el I semestre , nivel XIV-A cohorte de la Misión Rivas en la UEMR “ José Antonio Ramos Sucre ” Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, las cuales fueron expedidas en los meses de junio y octubre del año 2008 y marzo y julio de 2009; donde se evidencia que el sancionado inicio el cumplimiento de la sanción en fecha 23-06-2008 hasta el día 13-07-2009 fecha de la última constancia, por lo que ha cumplido UN (01) AÑO y VEINTE (20) DÍAS de la medida de reglas de conducta, más los dos días de detención hacen un total de (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado realizando actividad de su provecho, como es mantenerse incurso en la actividad educativa y cumplió a cabalidad con la medida impuesta por el lapso de más de un año, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso. Por lo que si el sancionado XXXX, cumplió con la medida de Reglas de Conducta, en las condiciones que le fue impuesta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado adolescente XXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad .-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de un (01) año venía cumpliendo el sancionado XXXX, en virtud que cumplió a cabalidad con la misma conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de (01) año venía cumpliendo, conforme artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Y así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar